Sobre el servicio Nacional del consumidor (SERNAC)
Es el Servicio Nacional del Consumidor y su misión es educar, informar y proteger a los consumidores de Chile, a través de la Ley 19.496 de los Derechos del Consumidor.
Se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministro de Economía y tiene la atribución de mediar en los conflictos de consumo entre los proveedores y los consumidores.
¿DÓNDE SE UBICA EL SERNAC?
El Sernac trabaja a lo largo de todo el país, en sus 13 direcciones ubicadas en las capitales regionales. También, en convenio con las Municipalidades, en 316 comunas existen Plataformas de Atención Sernac Facilita Municipio.
¿PARA QUÉ SIRVE EL SERNAC?
- Para orientar e informar a los consumidores sobre sus derechos, reconocidos universalmente en las directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor y en la ley N°19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.Para estimular a los consumidores a tomar decisiones conscientes, autónomas, críticas y responsables en sus actos de consumo.
- Para desarrollar programas de educación que entreguen la información necesaria para ser un consumidor informado.
- Para procurar una relación igualitaria entre proveedores y consumidores.
¿A QUIÉNES AYUDA EL SERNAC?
A todos los consumidores.
¿ANTE QUÉ CASOS ACTÚA EL SERNAC?
- Ante el reclamo de un consumidor, a través de la mediación.
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Ante un hecho que afecte el interés público, a través de una denuncia ante la justicia.
- De manera preventiva, a través de estudios e investigación.
¿EL SERNAC PUEDE MULTAR O SANCIONAR A LOS INFRACTORES?
No, el Sernac no tiene facultades legales para fiscalizar.
¿PUEDO OBTENER INDEMNIZACIONES A TRAVÉS DE UN RECLAMO EN SERNAC?
No. El Sernac no está autorizado por la Ley para exigir a los proveedores el pago de indemnizaciones que reparen los daños sufridos por el consumidor. Es el mismo consumidor quien debe demandar la indemnización ante el Juzgado de Policía Local competente, sin que necesite un abogado para ello.
¿HAY ALGÚN PLAZO PARA HACER UN RECLAMO?
Todo hecho que pueda implicar una infracción a la ley N°19.496 debe ser puesto en conocimiento de la justicia hasta seis meses después de acontecido.
¿ES NECESARIO TENER UN ABOGADO PARA HACER UNA DENUNCIA JUDICIAL EN MATERIA DE CONSUMO?
No. Basta con presentar, por escrito y personalmente, la denuncia en el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se realizó la compra o la contratación del servicio.
¿QUÉ PRECIO COBRA EL SERNAC POR REALIZAR UNA GESTIÓN?
Las gestiones que hace el Sernac son gratis.
¿CUÁLES SON LAS ÁREAS DE ACCIÓN DEL SERNAC?
- Estudios e Investigaciones: se refiere al análisis de diferentes aspectos relacionados con el consumo, como económicos, estudios de productos, y análisis publicitario.
- Información y Difusión: son acciones de naturaleza preventiva, ya que ponen a disposición de la población los antecedentes necesarios para tomar una adecuada decisión de consumo.
- Educación: se refiere a la colaboración en la educación de consumidores para entregarles una formación básica que les permita adquirir las destrezas y aptitudes necesarias para actuar de modo racional, consciente y responsable en el proceso de consumo. Se realiza a través de la capacitación de profesores para que éstos lo transmitan a sus alumnos, y por medio de cursos, talleres y charlas dirigidas a la población en general o a grupos específicos de ella.
- Protección Legal de los Consumidores: se realiza a través de estudios legales, acciones de orientación de los consumidores, acciones de mediación entre el consumidor y el proveedor y en la presentación de denuncias ante Tribunales por infracción a las normas legales que afecten los intereses generales de los consumidores.
¿QUÉ COSAS NO PUEDO RECLAMAR EN EL SERNAC?
La regla principal, es verificar si el problema que me afecta tiene alguna oficina de gobierno que deba revisar los antecedentes. En este caso se encuentran las distintas Superintendencias, de Bancos, Seguros, Salud, Electricidad y Combustible, Aguas, etc. En esos casos siempre debe recurrirse primero a dicha oficina a interponer el respectivo reclamo.
¿QUÉ OTRAS COSAS SE ENCUENTRAN FUERA DE LA FUNCIÓN DEL SERNAC?
El SERNAC no puede revisar reclamos que correspondan a juicios tramitados ante tribunales. Tampoco puede revisar causas de arriendo y en general reclamos contra profesionales que actúen en forma independiente.
¿QUÉ PUEDE HACER EL SERNAC FRENTE A INFRACCIONES MASIFICADAS Y QUE AFECTAN A VARIOS CONSUMIDORES O USUARIOS?
El SERNAC tiene la posibilidad de iniciar un solo juicio para resolver problemas que afectan a muchos consumidores. Con ello se puede obtener una sentencia que en definitiva, favorecerá a todo el grupo de consumidores que estén en la misma situación.
Fuente: Sernac.cl
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Acerca de la nueva ley de Excedentes de Isapre
¿Desde cuándo rige la ley que modifica la renuncia a los excedentes?
* La ley regirá desde el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial. Si se publica en el mes de enero en curso, regirá desde el 1 de marzo de 2009.
* Los contratos de salud suscritos desde esa fecha no podrán contemplar la renuncia a los excedentes, salvo las excepciones establecidas en la modificación legal.
¿Qué debo hacer para retractarme de la renuncia a los excedentes?
* Todos los cotizantes vigentes de una isapre que hayan renunciado a los excedentes podrán dejar sin efecto la renuncia presentando en la isapre una carta de retractación. Esta gestión podrá realizarla en cualquier momento una vez que esté vigente la ley.
* Si el afiliado se retracta de la renuncia a los excedentes la isapre está obligada a generar la cuenta de excedentes y no podrá cambiar al afiliado de plan de salud.
* En tanto el cotizante no se retracte de la renuncia a la cuenta de excedentes o cambie de plan por cualquier causa, dicha renuncia será válida y producirá todos sus efectos.
* Importante: no generan excedentes de cotización los planes de salud pactados al 7% de la remuneración imponible y aquellos cuyo precio de plan complementario más precio de las GES superen las 4, 2 UF mensuales.
Una vez que haya presentado la carta de retractación, ¿A partir de cuándo comenzaré a generar excedentes?
* Usted comenzará a generar excedentes a contar del mes subsiguiente a la fecha de retractación o de cambio de plan.
¿Cómo me informaré del saldo de mi cuenta de excedentes?
* Desde que comience a generar excedentes usted podrá solicitar información en cualquier ocasión directamente en la isapre, debiendo ésta como mínimo informarle del estado de su cuenta corriente individual de excedentes con a lo menos 3 meses de anticipación al cumplimiento de la anualidad.
* Importante: para recibir esta información asegúrese de mantener actualizado su domicilio en la isapre.
Si los excedentes generados en un periodo anual superan el 10% de la cotización legal obligatoria para salud y ya está vigente la modificación legal, ¿Qué características debe reunir el plan alternativo ofrecido en cuanto a precio y a beneficios?
* La isapre está obligada a ofrecer plan de salud alternativo, cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido y los beneficios correspondientes a dicho plan.
* El afiliado en ningún caso está obligado a suscribir el plan de salud alternativo. En consecuencia, la ley permitirá que el afiliado pueda permanecer en su actual plan con los mismos beneficios.
¿Cómo se calculan los excedentes de cotización?
* Actualmente, el cálculo de los excedentes se hace entre la cotización legal con el tope de 4, 2 U.F. y el precio del plan de salud.
* Con la reforma de la salud, al introducir las GES como obligatorias para el sistema privado de salud, se permitió a las isapres cobrar por ellas un precio distinto y adicional al precio del plan de salud.
* Hasta ahora, podía ocurrir que una persona generara excedentes pero tuviera deudas por el precio de las GES. Por ello, la modificación legal cambia la regla de cálculo de los excedentes, de modo que ellos se generarán siempre y cuando la cotización legal sea superior a la suma del precio de las Garantías Explícitas en Salud y del precio del plan de salud convenido.
¿Para qué se pueden utilizar los excedentes?
Hasta ahora, los excedentes pueden ser utilizados para:
* Cubrir las cotizaciones en caso de cesantía,
* Copagar, esto es, financiar aquella parte de la prestación que es de cargo del afiliado,
* Financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato,
* Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias, y
* Financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que esta se hace efectiva.
Cuando entre en vigencia la modificación legal, el cotizante podrá pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Isapre le hubiese otorgado.
Si el cotizante fallece ¿Quiénes pueden ocupar sus excedentes?
* Sabemos que cuando un titular fallece una vez transcurrido un año de vigencia ininterrumpida de los beneficios contractuales, la isapre está obligada a mantener, por un período no inferior a un año contado desde el fallecimiento, todos los beneficios del contrato de salud vigentes a la fecha en que se verificó tal circunstancia, a todos los beneficiarios declarados por aquél.
* Ahora bien, puede existir un beneficiario que no sea heredero de modo que, para evitar que se altere la regla que indica que los excedentes aumentan la masa hereditaria en el evento de fallecimiento, se establece expresamente a partir de la vigencia de la ley, que los beneficiarios de este beneficio no pueden hacer uso de los recursos acumulados en la cuenta corriente de excedentes, los que sólo podrán ser ocupados por los herederos del cotizante.
Fuente: Superintendencia de Salud
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RECHAZO DE COBERTURA POR PREEXISTENCIA
MOTIVOS DEL RECLAMO
RECOMENDACIONES
SOLUCIONES EN LA NUEVA LEY DE ISAPRES
Fuente: Terra.cl
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CÓMO TOMAR UNA LICENCIA MÉDICA
SANTIAGO.- Una licencia médica es un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso de tiempo determinado.
TIPOS DE LICENCIA
Las licencias médicas pueden tener su origen en una enfermedad o accidente común, en la maternidad o en un accidente del trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo a lo cual pueden ser por alguna de las siguientes causas específicas:
QUÉ DEBE HACER EL TRABAJADOR
Al momento de recibir una licencia, debe revisar que los antecedentes de su individualización personal (nombres, apellidos, edad, cédula de identidad, lugar de reposo, etc) estén correctamente señalados y que el formulario no tenga ninguna enmienda, y posteriormente firmar.
Debe hacerla llegar a la entidad empleadora, ya sea personalmente o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo certificado o empresa de transporte) dentro del plazo reglamentario que le corresponda.
En el caso de los trabajadores independientes, después de revisar que sus antecedentes están correctamente indicados y sin enmiendas deberán completar los antecedentes que se refieren a su calidad de trabajador independiente, situación previsional y rentas por las que efectuó las cotizaciones, firmarla y hacerla llegar a la institución que debe autorizarla, Compin o Isapre, dentro del plazo reglamentario que le corresponda, ya sea personalmente o a través de un tercero.
En los casos en que los trabajadores se encuentren en lugar distante de la entidad empleadora, por ejemplo en otra ciudad, puede remitir la licencia médica por correo certificado o mediante una empresa de transporte, dentro del plazo reglamentario que le corresponda. La fecha de envío por alguno de estos mecanismos se tendrá como plazo de presentación al empleador o entidad previsional, según corresponda, aún cuando el empleador la reciba en una fecha posterior (el plazo de que dispone el empleador para seguir el trámite de la licencia médica corre desde que la recibe).
QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR
Cuando recibe una licencia debe completar los antecedentes pertinentes, relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora, indicar el lugar de desempeño del trabajador, la situación laboral y previsional del trabajador, sus remuneraciones imponibles, y las licencias de que ha hecho uso en los 6 meses anteriores, y firmar el formulario.
El empleador luego de completar la licencia deberá entregarla en el organismo competente (Compin, C.C.A.F. o Isapre), dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción.
DÓNDE ENTREGAR LA LICENCIA
CAUSALES PARA RECHAZARLA
Las licencias médicas se pueden rechazar, reducir o modificar por causales de orden médico o de orden jurídico-administrativo.
Causales de orden médico:
Causales de orden jurídico- administrativo:
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CÓMO ACCEDER A LAS PRESTACIONES AUGE
Fuente: Terra.cl
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¿CÓMO ELEGIR UN BUEN PLAN DE SALUD?
En materia de gustos no hay nada escrito, lo mismo ocurre con el sistema de salud. Optar por tal o cual, depende de la situación y prioridades de cada persona o familia, pero siempre hay parámetros que pueden ser evaluados. Por ejemplo, que un Plan de Salud tenga los topes más altos en cuanto a los servicios que puedan prestar al beneficiario.
Rafael Caviedes, en la idea de orientar a las personas acerca de qué elementos son relevantes en la elección de una Isapre, por ejemplo, argumenta que “evaluar la cobertura que tendrá el plan, es primordial. Esta se puede efectuar buscando uno que otorgue una adecuada bonificación de las atenciones relevantes en el prestador de su elección, o se puede efectuar fijando una cotización a pagar y eligiendo el plan de salud que tenga las mejores bonificaciones”.
En definitiva, cualquiera que sea el plan de salud, este debe ser balanceado con una buena cobertura, tanto en prestaciones hospitalarias como en ambulatorias. Una buena herramienta para saber cuál escoger es a través de los valores de las prestaciones. Es decir, comparar montos en pesos de los topes de cada plan que presentan las Isapres y emitir una conclusión cuantitativa de qué plan confiere más beneficios.
Pero, eso no es suficiente reflexionando que la nómina de enfermedades bajo concepto Auge este año llegó a 40, mientras que para el próximo año se incorporarán 16 nuevas, a fin de cumplir con la meta de 80 patologías, al finalizar la administración Bachelet, lo cual es una señal clara para decidir por algún sistema de salud, si de ahorrar se trata.
Fuente: Terra.cl